¿Es procedente despedir a un trabajador gracias a grabaciones obtenidas mediante una cámara oculta?
En los últimos tiempos, varias empresas han optado por instalar cámaras ocultas para comprobar si ciertos trabajadores estaban incurriendo en conductas irregulares, especialmente en casos de sospecha de hurtos, incumplimientos horarios o bajadas sospechosas de rendimiento.
¿Se vulnera la intimidad del trabajador? ¿Puede usarse esa grabación como prueba en juicio? ¿Que sucedería si el trabajador no fue informado previamente?
Una empresa del sector retail instaló una cámara oculta en una zona de caja tras sospechar de descuadres contables. La cámara grabó cómo una trabajadora manipulaba tickets para apropiarse de dinero, siendo finalmente despedida disciplinariamente.
La trabajadora alegó que la prueba era nula por no haber sido informada previamente de la instalación de la cámara, y que se vulneró su derecho fundamental a la intimidad, recogido en la Constitución.
Nuestra defensa se apoyó en estos tres ejes:
– Jurisprudencia del TEDH y del Tribunal Constitucional: Existen sentencias (como la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de fecha 17 de octubre de 2019, caso López Ribalda II) que admiten el uso de cámaras ocultas si concurren sospechas fundadas, no hay otra vía menos invasiva para verificar los hechos y la medida es proporcionada y limitada en el tiempo.
– Expectativa razonable de privacidad: En zonas comunes como áreas de caja, los tribunales han considerado que no existe una expectativa fuerte de privacidad, a diferencia de espacios como vestuarios o zonas de descanso. La ubicación de la cámara puede ser determinante para validar la prueba.
– Buena fe contractual: La conducta grabada (apropiación de dinero) supone una vulneración clara de la buena fe contractual, concepto amplio pero que encaja perfectamente en esta situación, y por lo tanto, causa de despido disciplinario, según el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Conclusión:
En este caso, el alto tribunal avaló el despido, considerando válida la prueba videográfica al cumplirse los requisitos de proporcionalidad, necesidad y finalidad legítima. Aun así, es imprescindible que las empresas extremen la cautela y justifiquen cada medida con base sólida.